enero 27, 2018 4 Minutos de Lectura

LEY DE TRANSITO 18290

Siendo peatón, ciclista o manejando nuestros autos siempre vemos la responsabilidad por parte del otro y no desde la nuestra. ¿Cuantas veces nos hemos detenido pasada la línea de detención en un semáforo o sobre el paso cebra?...Varias. O ¿cuantas veces corriendo llegamos y cruzamos sin detenernos en un cruce en el cual no tenemos preferencia como peatón?...Innumerables.

Bien, después de ya varios años corriendo y algunos menos andando en bicicleta en calle (no voy a contar los de niñez ni los de cuando andaba en bici para ir a comprar pan o bebidas) y 21 años con licencia de conducir, me tomé el tiempo de leerme las 71 páginas de la ley del tránsito, sí muy fome y latero pero lo hice. 10 veces aparece la palabra bicicleta y otras 5 ciclista.

La verdad que cuando ando en bicicleta lo disfruto, basta con subirme a ella y mi cuerpo lo sabe jajajaja como si fuera viernes. En serio y creo que a ustedes le pasa lo mismo. Sin embargo hay veces que la vulnerabilidad y la sensación de peligro producto de terceros me deja algunas veces con un gusto amargo, lo mismo cuando pasa algo en donde puedo salir perjudicada corriendo y es por eso que quise hacer un recordatorio de nuestros deberes y derecho ciudadanos al ser conductores o peatones.

En primer lugar la ley define a “Vehículo a todo medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía”. Con esto la bicicleta es un vehículo y funciona como tal ante la ley. Con lo anterior y junto al TITULO IX DE LA CONDUCCION Artículo 113 queda claro que podemos transitar por las vías tal como lo señala textualmente: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”

Lamentablemente sí nos pueden excluir de algunas vías como los indica el Artículo 118.- “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas.”

Así también hay cosas raras como el uso de Casco el cual solo es nuestro deber usarlo en áreas urbanas. ¿No debiese ser obligatorio en todo tipo de zona? Por otra parte la ley nos obliga también a usar nuestros equipos de seguridad, yo entiendo que la chaqueta reflectante y así mismo el casco (art. 199. Inciso 15). Del mismo modo debemos por ley circular con reflectantes en nuestras bicicletas y luz blanca adelante y roja atrás una hora antes de la puesta de sol (si no sabemos la hora podemos poner nuestro brazo extendido y mano al frente con el dedo meñique sobre la línea del horizonte y contar cuatro dedos hacia arriba, cuando el sol esté a la altura del dedo índice quiere decir que nos queda un hora de luz).

Este artículo me gustó: Artículo 134.- Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos. Ósea sí podemos circular en la vía y usarla completamente en grupo y en 2 en fondo! Buena noticia!

De los peatones:

Los peatones hay veces que se sienten súper héroes o inmateriales. Corremos a veces por la calle, cruzamos en diagonal la calle o lisa y llanamente dibujamos imaginariamente una paso cebra o un disco pare en una calle para cruzar sin gesto alguno. Bien eso no está permitido según el Art. 167 que nos dice que el tránsito de peatones deberá hacerse por las aceras, si no las hay por bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto; entre otras cosas como que en los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado, pero el peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal, y los conductores deberán respetar ese derecho. El mismo artículo dice que en todo caso, en los pasos para peatones tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren; así mismo en los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de los vehículos pero cuidado que en ningún caso el peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo; y por último no podrán transitar tan cerca de las soleras de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen. ¡Ah! Y Los ciclistas en ninguna ocasión deben circular por la acera ya que es la vía de los peatones.

De lo conductores

En este ámbito solo quiero recordar que todos podemos circular en las vías y que arriba del auto estamos mucho más protegidos que en una bicicleta, que si vemos a un ciclista no le toquen la bocina, encendamos las luces de emergencia y escoltémoslo si es necesario. Detenernos en la línea que corresponde, no sobre pasos cebra o cruces de peatones. Respetemos las velocidades permitidas y no nos estacionemos en la ciclo vías o aceras.

 

Espero hayan tenido una lectura constructiva para nuestro desempeño en las vías como corredores y ciclistas. Y para hacernos respetar y que seamos un poco más conscientes. Sería bueno comunicar en nuestro entorno que muchas veces alegan en contra sin saber algunos detalles.

Les dejo unos link de interés de donde saqué esta información que espero la usemos cuando estemos en la calle, sea de peatón, ciclista o automovilista.

 

 Por: Francesca Braghetto


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